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Francisco J. Valero

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Este artículo forma parte de Empresa Global
Nº 163 - Junio 2016

Como reconoce el preámbulo de la CBE 4/2016, no seha cambiado nada del denominado riesgo-país, quetambién se regula en el anejo, tanto por lo que respectaa su clasificación como a la cobertura de susposibles pérdidas, pero dicho riesgo no elimina elque se deriva de la posible insolvencia del deudor,donde se concentran las novedades. El tratamientode este riesgo será muy tenido en cuenta por las entidadesde crédito a la hora de la concesión y, en sucaso, condiciones de las operaciones, en términos decuantía, plazo, coste y, posiblemente, garantías.

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