var helpArray = new Array();
helpArray["hlp_Q_MortgageYearPayments"] = "<b>¿Cuál son los pagos (amortización + intereses) que estima realizar este año?</b><br />Consigne en esta casilla el importe del capital e intereses satisfechos durante el año por el préstamo o hipoteca contratada."; 
helpArray["hlp_R_LiquidQuotaAfterOptimization"] = "<b>Cuota líquida después de la optimización</b><br />Esta es la cantidad que Vd. pagaría en su IRPF 2011 teniendo en cuenta los datos que ha introducido en el optimizador y las actuaciones propuestas."; 
helpArray["hlp_Q_HaveHousingAccount"] = "<b>¿Tiene usted abierta una cuenta vivienda en alguna entidad?</b><br />Si Vd. ha suscrito una cuenta bancaria con el objeto de dedicar las imposiciones a la adquisición de su primera vivienda habitual seleccione 'Sí' en el desplegable.<br />Una vez seleccionada dicha opción el optimizador le preguntará el importe de las imposiciones que Vd. tiene previsto realizar en dicha cuenta. <br /><br /><b>Importante:</b> en la Comunidad Autónoma de Madrid la apertura de una cuenta vivienda permite aplicar en el IRPF a los contribuyentes residentes una desgravación complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, independientemente del nivel de rentas; cuyo importe será la diferencia entre:<ol style='list-style-type:lower-latin'><li>El importe correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual que resulte de aplicar la normativa vigente a 31 de diciembre de 2008 (el 4,95%).</li><li>El importe correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual que resulte de aplicar la normativa vigente en el ejercicio en que se aplique.</li></ol>"; 
helpArray["hlp_ED_PropertyLossesWT"] = "<b>Pérdidas patrimoniales con transmisión</b><br />En este campo Vd. podrá introducir los datos relevantes a efectos fiscales sobre las minusvalías que Vd. estime que va a obtener durante el ejercicio 2011 y que procedan de la venta de:<ul><li>Acciones cotizadas o no cotizadas. </li><li>Participaciones de fondos de inversión y sociedades de inversión. </li><li>Inmuebles. </li><li>Otros. </li></ul>Para realizar esta estimación puede tomar como referencia la casilla de su declaración del IRPF 2010, en la que se recoge el importe global negativo resultante de las operaciones de venta de acciones, fondos, inmuebles, etc. A nivel parcial –en función del elemento patrimonial- puede comprobarlo en las correspondientes casillas de la de sección 'Datos económicos/ ganancias y pérdidas patrimoniales'. "; 
helpArray["hlp_Q_HaveUsualHome"] = "<b>¿Tiene usted vivienda habitual?</b><br />Esta pregunta es relevante en la medida en que existe una importante deducción asociada a la compra de una vivienda. En este sentido es fundamental que Vd. sepa que por vivienda habitual se entiende 'toda edificación, que sea habitada de manera habitual y efectiva por el contribuyente durante un plazo continuado de tres años con carácter permanente, salvo causas justificadas'.<br />Si Vd. elige la opción 'Sí' del desplegable, el optimizador le preguntará inmediatamente la fecha de adquisición y si dispone de préstamo hipotecario. <br /><b>Recuerde:</b> con efectos desde 1 de enero de 2011, se ha modificado la “Deducción por inversión en vivienda habitual”, eliminándose para aquellos contribuyentes con bases imponibles iguales o superiores a 24.107,20 euros anuales, por lo que únicamente podrán aplicarse la deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. No obstante, existe una regulación de un régimen transitorio para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011.<br />En caso de seleccionar la opción 'No', se le preguntará si tiene abierta una cuenta vivienda en alguna entidad financiera o si está satisfaciendo letras a la promotora de su futura vivienda habitual.<br /><b>Importante:</b> tenga en cuenta que la herramienta únicamente recoge la fiscalidad aplicable a los usuarios que hayan adquirido su vivienda habitual después del 19 de enero de 2006. Para los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero del 2006, si al aplicar la nueva normativa le resultara una deducción inferior, la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE 2012) aprobará la compensación correspondiente. "; 
helpArray["hlp_ED_PropertyGainsWT"] = "<b>Ganancias patrimoniales con transmisión</b><br />En este campo Vd. podrá introducir los datos relevantes a efectos fiscales respecto de las plusvalías que Vd. estime que va a obtener durante el ejercicio 2011 y que procedan de la venta de:<ul><li>Acciones cotizadas o no cotizadas. </li><li>Participaciones de fondos de inversión y sociedades de inversión. </li><li>Inmuebles. </li><li>Otros. </li></ul>Para realizar esta estimación puede tomar como referencia la casilla de su declaración del IRPF 2010, en la que se recoge el importe global positivo resultante de las operaciones de venta de acciones, fondos, inmuebles, etc. A nivel parcial –en función del elemento patrimonial- puede comprobarlo en las correspondientes casillas de la de sección 'Datos económicos/ ganancias y pérdidas patrimoniales'."; 
helpArray["hlp_ED_Interest"] = "<b>Intereses y rendimientos de activos financieros</b><br />Consigne el importe de los intereses que Vd. haya obtenido o prevea que va a obtener de sus cuentas corrientes o depósitos, por la venta o amortización de sus Letras del Tesoro o Bonos del Estado, y cualquier otro rendimiento derivado de los activos financieros de renta fija durante el año 2011.<br />Para realizar esta estimación puede tomar como referencia las casillas de su declaración del IRPF correspondiente al año 2010 en las que se consignan los rendimientos procedentes de intereses y demás activos financieros incluidos en la sección 'Datos económicos / rendimientos del capital mobiliario'"; 
helpArray["hlp_ED_Rentals"] = "<b>Alquileres de inmuebles</b><br />Consigne en este apartado el importe que Vd. prevé que va a obtener en el año 2011 por los alquileres de sus inmuebles (una vez aplicadas las oportunas reducciones) teniendo en cuenta que debe restar el importe de los gastos fiscalmente deducibles. Recuerde que no debe incluir como ingreso, en su caso, el importe del IVA repercutido.<br /><b>Importante:</b> Con la finalidad de incentivar el alquiler de viviendas, se establece que los arrendadores de bienes inmuebles destinados a vivienda por sus arrendatarios tienen derecho a reducir el rendimiento neto en un 60%. La reducción opera sobre la parte del rendimiento neto positivo total que deriva del arrendamiento de vivienda y sólo opera en el caso de rendimientos netos positivos cuando los mismos han sido declarados por el contribuyente.<br /><b>Recuerde:</b> para los ingresos derivados de alquileres a jóvenes que cumplan los siguientes requisitos: Que el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM, se establece una reducción del 100%. Debe ser el arrendatario quién comunique anualmente al arrendador, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos requisitos. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplica sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos antes señalados. Esto implica que si se trata de un arrendamiento conjunto a varias personas, y sólo algunas de ellas cumplen los requisitos de edad y de ingresos mínimos, la reducción sólo operará sobre la parte del rendimiento neto positivo declarado que proporcionalmente proceda de los inquilinos que sí cumplen el requisito de edad y el de ingresos mínimos. No resultará de aplicación esta reducción del 100% en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho fuese negativo.<br />Para realizar esta estimación puede tomar como referencia el importe que consignó en la sección 'Datos económicos / rendimientos de inmuebles arrendados', de su declaración del IRPF 2010, como rendimientos procedentes de alquiler de inmuebles."; 
helpArray["hlp_Q_PensionPlanQuantity"] = "<b>¿Cuál ha sido su aportación durante el año en curso?</b><br />Sí ha seleccionado la opción 'Sí' en el desplegable, deberá incluir las aportaciones que Vd. haya realizado o prevea que va a realizar al conjunto de sus sistemas de previsión social individuales.<br /><b>Importante:</b> desde el 1 de enero de 2007 el conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los SPS (individuales y de empleo), no puede exceder de los límites máximos de aportación financiera previstos para los planes de pensiones: 10.000 euros en general y 12.500 para mayores de 50 años. En consecuencia, como límite máximo conjunto reducible de la base imponible del IRPF para el conjunto de las aportaciones a los SPS anteriormente señalados, se aplica la menor de las cantidades siguientes: <br /><ol><li>El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje es del 50% para contribuyentes mayores de 50 años. </li><li>10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior es de 12.500 euros. </li></ol>Adicionalmente pueden aportarse a favor del cónyuge a sus sistemas de previsión social un límite máximo de 2.000 euros anuales (no es aplicable el límite porcentual). <br />En cuanto al régimen de excesos, los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a estos SPS pueden reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual señalado anteriormente. Esta regla no resulta de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos de aportación financiera. <br />Para realizar esta estimación puede tomar como referencia las aportaciones a sistemas de previsión social de tipo individual que consignó en su declaración del IRPF 2010 incluidos en la sección 'Datos económicos / planes de pensiones'.<br />La herramienta tomará como aportaciones a sistemas de previsión social en 2011 imputadas por los promotores las cantidades que Vd. haya consignado en la casilla 'Aportaciones a sistemas de previsión social por parte de la empresa' de la pantalla de Datos económicos."; 
helpArray["hlp_Q_HaveMortgageLoan"] = "<b>¿Tiene usted préstamo hipotecario?</b><br />Si Vd. está financiando la compra de su vivienda a través de 'financiación ajena', por tanto con dinero prestado, ya sea procedente de un préstamo hipotecario o de un préstamo personal o familiar, seleccione 'Sí' en el desplegable.<br />Sí ha seleccionado la opción 'Sí' en el desplegable, deberá incluir el importe satisfecho en el año (capital + intereses).<br /><b>Importante:</b> en determinadas Comunidades Autónomas (en concreto: <b>Madrid</b>, <b>Valencia</b>, <b>Castilla La Mancha</b> y <b>Canarias</b>) la adquisición de la vivienda mediante un préstamo permite aplicar en el IRPF a los contribuyentes residentes una deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, incluso con rentas superiores a 24.107, 20€."; 
helpArray["hlp_R_LiquidQuotaBeforeOptimization"] = "<b>Cuota líquida antes de la optimización</b><br />En esta casilla aparece el importe total “estimado” de su impuesto (IRPF) del año 2011. Para poder realizar una comparación con su pago de Impuesto del ejercicio anterior puede Vd. acudir a la casilla 'Cuota líquida' de su declaración del IRPF 2010."; 
helpArray["hlp_ED_InsuranceOperationsIncome"] = "<b>Rendimientos de operaciones de seguro</b><br />Consigne los rendimientos íntegros percibidos tanto en el caso de supervivencia como en el de rescate durante el año 2011. <br />En el caso de que haya contratado el seguro y pagado primas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, el importe que deberá consignar deberá llevar incluidas, además, las reducciones (coeficientes reductores) establecidas por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 35/2006 del IRPF (Régimen Transitorio).<br />Para realizar esta estimación puede tomar como referencia el importe que consignó en la sección 'Datos económicos / rendimientos del capital mobiliario', de su declaración del IRPF 2010, como rendimientos procedentes de contratos de seguro y operaciones de capitalización."; 
helpArray["hlp_ED_PropertyGainsWOT"] = "<b>Ganancias patrimoniales sin transmisión</b><br />En este campo Vd. podrá introducir los datos relevantes a efectos fiscales sobre las plusvalías que estime que va a obtener durante el ejercicio 2011 y que procedan de alteraciones en el valor de su patrimonio que no hayan sido fruto de ninguna transmisión.<br />Ej. Premios, indemnizaciones, etc. Al no tener período de generación, se integrarán en la base imponible general."; 
helpArray["hlp_R_FiscalSaving"] = "<b>Ahorro fiscal</b><br />Este importe es la diferencia entre lo que pagaría en el año 2011 y lo que pagaría si se toman las acciones recomendadas para optimizar su IRPF."; 
helpArray["hlp_Q_IsCapitalLimited"] = "<b>¿Quiere limitar el capital disponible para optimizar su fiscalidad?</b><br />Si Vd. no dispone de la cantidad prevista para optimizar su declaración de IRPF del ejercicio 2011, marque esta casilla y consigne el importe del que dispone para optimizar su declaración."; 
helpArray["hlp_Q_HavePensionPlan"] = "<b>¿Tiene Vd. contratado un Sistema de Previsión Social individual?</b><br />En el caso de que Vd. tenga contratado algún sistema de previsión social individual (es decir, plan de pensiones, mutualidades, planes de previsión asegurados y seguros de dependencia). Utilice el desplegable dispuesto a su derecha y marque la opcón 'Sí'.<br />En caso de no tener contratado ningún sistema de previsión social individual asegúrese de seleccionar la opción 'No' en el desplegable.<br />La Ley 22/2005 de 18 de noviembre, igualó con efectos a partir de 1 de enero de 2005, para el IRPF (y el IS) la fiscalidad de las aportaciones que realizan los residentes en España a los planes de pensiones localizados en otros Estados miembros. <br />En consecuencia los incentivos tributarios establecidos para las aportaciones a los planes de pensiones de los sistemas colectivos o de empleo localizados en España se extienden a las aportaciones realizadas por residentes a los fondos de pensiones localizados en otros Estados miembros de la Unión Europea. <br />Se obliga además a estos últimos a nombrar un representante fiscal para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones tributarias que les resulten exigibles."; 
helpArray["hlp_R_MaxInvestment"] = "<b>Inversión máxima para optimizar fiscalmente</b><br />Este importe refleja la cuantía que Vd. debería invertir en los productos recomendados para obtener el máximo ahorro fiscal sin restricciones."; 
helpArray["hlp_ED_Dividends"] = "<b>Dividendos</b><br />Consigne la suma de las retribuciones que como socio, partícipe, o asociado de una entidad estima que va a recibir durante el año 2011. En esta casilla se han de incluir los dividendos, las primas de asistencia a las juntas de la sociedad, y cualquier otra participación en beneficios.<br /><b>Importante:</b> ha de consignar todas las cantidades recibidas por su importe íntegro (sin tener en cuenta la retención que le haya sido practicada). Por ejemplo, si Vd. tomase la 'información fiscal' de su banco para la declaración del IRPF del año 2010 no debería incluir en esta casilla el importe que aparece en 'importe a computar en el IRPF' sino el íntegro percibido.<br /><b>Recuerde:</b> Como regla general existe un mínimo exento de 1.500 euros. Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios: <br /><ul><li>Distribuidos por las Instituciones de Inversión Colectivas.</li><li>Ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos.</li><li>En el caso de valores o participaciones no admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año. En caso de que sea de aplicación la exención a los beneficios percibidos, habrá que minorar esta cantidad exenta (1.500 euros) al incluir los datos.</li></ul>Para realizar esta estimación puede tomar como referencia el importe que consignó en la sección 'Datos económicos / rendimientos del capital mobiliario' en la casilla de su declaración del IRPF 2010, en concepto de rendimientos procedentes de dividendos."; 
helpArray["hlp_ED_Retentions"] = "<b>Retenciones y pagos a cuenta soportados durante el ejercicio</b><br />Introduzca en esta casilla el importe total de las retenciones y pagos a cuenta soportados por Vd. durante el ejercicio y que correspondan a sus rendimientos del trabajo, intereses, dividendos, reembolsos de fondos de inversión, etcétera.<br />Para ello puede sumar las retenciones a cuenta del IRPF que le ha practicado su empresa y que aparecen en sus nóminas del año 2011 y solicitar a su banco el importe de las retenciones y pagos a cuenta que le hayan practicado sobre sus rentas financieras."; 
helpArray["hlp_PD_BasicInfo"] = "<b>Información básica</b><br /> En este apartado Vd. deberá consignar todos aquellos datos personales y familiares que son relevantes para poder realizar la simulación fiscal. Entre los datos que se solicitan destacan los relativos al lugar de residencia, el año de nacimiento, su estado civil, número de ascendientes o descendientes a su cargo, etcétera.<br />Se pide que consigne su estado civil a los únicos efectos de que el optimizador pueda calcular la cuantía desgravable que le corresponde en concepto de mínimo por descendientes en declaración individual.<br />Las preguntas acerca del posible cambio de municipio o, en el caso de que Vd. sea mayor de 65 años, acerca de su situación laboral nos servirán a la hora de aplicar, o no, las reducciones por movilidad geográfica (se aplicará en el período impositivo del cambio de residencia y en el siguiente) y por prolongación de la actividad laboral respectivamente.<br />La reducción del trabajo incrementada en su caso por movilidad geográfica y/ o prolongación de la actividad laboral no podrá superar la cuantía de los rendimientos netos del trabajo.<br /><b>Importante:</b> en 2011 determinadas Comunidades Autónomas (en concreto: <b>Andalucía, Madrid, La Rioja, Cantabria, Extremadura, Cataluña, Asturias y Valencia</b>) haciendo uso de sus competencias normativas han incorporado una escala autonómica propia."; 
helpArray["hlp_ED_PropertyLossesWOT"] = "<b>Pérdidas patrimoniales sin transmisión</b><br />En este campo Vd. podrá introducir los datos relevantes a efectos fiscales sobre las minusvalías que estime que va a obtener durante el ejercicio 2011 y que procedan de alteraciones en el valor de su patrimonio que no hayan sido fruto de ninguna transmisión. <br />Ej. Siniestros, etc. Al no tener período de generación, se integrarán en la base imponible general."; 
helpArray["hlp_PD_Ascendants"] = "<b>Ascendientes</b><br /> Consigne aquí los ascendientes mayores de 65 años que convivan con Vd. y no obtengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.<br />Recuerde que a efectos de calcular el mínimo por ascendientes es obligatorio consignar el número de ascendientes mayores de 65 años (…) que convivan con el contribuyente a 31/12/2011.<br />Los beneficios fiscales por ascendientes se aplicarán siempre que estos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. A estos efectos, entre otros casos se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.<br />Los ascendientes serán computados siempre al declarante al 100% ya que el optimizador asume que son ascendientes por su parte."; 
helpArray["hlp_Q_HaveHouseInstallments"] = "<b>¿Paga usted letras a la promotora de su vivienda habitual?</b><br />Si Vd. está abonando letras a la promotora de su futura vivienda habitual seleccione 'Sí' en el desplegable.<br />Una vez seleccionada dicha opción el optimizador le preguntará el montante total de las letras que Vd. tiene previsto abonar a la promotora en este año."; 
helpArray["hlp_ED_PensionPlanCompanyContribution"] = "<b>Aportaciones a sistemas de previsión social por parte de la empresa</b><br />Introduzca en esta casilla la cuantía de las aportaciones efectuadas por su empresa a algún sistema de previsión social (plan de pensiones, mutualidad de previsión social, plan de previsión social empresarial) durante el año 2011. Este importe reducirá su base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. Sin perjuicio del traslado del remanente a ejercicios futuros. <br />La Ley 22/2005 de 18 de noviembre, igualó con efectos a partir de 1 de enero de 2005, para el IRPF (y el IS) la fiscalidad de las aportaciones que realizan los residentes en España a los planes de pensiones localizados en otros Estados miembros. <br />En consecuencia los incentivos tributarios establecidos para las aportaciones a los planes de pensiones de los sistemas colectivos o de empleo localizados en España se extienden a las aportaciones realizadas por residentes a los fondos de pensiones localizados en otros Estados miembros de la Unión Europea. <br />Se obliga además a estos últimos a nombrar un representante fiscal para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones tributarias que les resulten exigibles."; 
helpArray["hlp_ED_Salary"] = "<b>Sueldos y salarios</b><br />Introduzca en esta casilla la suma de las retribuciones dinerarias brutas que Vd. prevea que va a percibir en este año y que se vayan a derivar de una relación laboral.<br />De igual manera, deberá introducir aquí, si las hubiere, la valoración de las retribuciones en especie de las que haya disfrutado durante al año 2011, coche de empresa, uso de vivienda, préstamos preferentes, etc., excepto las aportaciones que haya efectuado su empresa a su plan de pensiones.<br />El optimizador calculará internamente las cotizaciones a la Seguridad Social que le han sido detraídas de la nómina.<br />No olvide que deberá restar adicionalmente, las cuotas a sindicatos, colegios profesionales y gastos de defensa jurídica incurridos en el ejercicio ya que también son gastos fiscalmente deducibles."; 
helpArray["hlp_Q_AcquisitionDate"] = "<b>Fecha de adquisición</b><br />Con efectos desde 1 de enero de 2011, se ha modificado la “Deducción por inversión en vivienda habitual”, eliminándose para aquellos contribuyentes con bases imponibles iguales o superiores a 24.107,20 euros anuales, por lo que únicamente podrán aplicarse la deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. No obstante, existe una regulación de un régimen transitorio para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011."; 
helpArray["hlp_Q_LivesAtRentedHome"] = "<b>¿Vive usted en una vivienda alquilada?</b><br />Si Vd. vive en una vivienda alquilada seleccione 'Sí' en el desplegable. Una vez seleccionada dicha opción el optimizador le preguntará el importe de las cantidades satisfechas o que Vd. tiene previsto realizar durante el año en curso. <br />Con efectos desde 1 de enero de 2011, solamente es aplicable la deducción (sobre la cuota íntegra estatal) del 10,05% sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros.<br />La base máxima de esta deducción será de: <ul><li>9.040 euros anuales, si la base imponible es igual o inferior a 17.707,2 euros anuales. </li><li>Si la base imponible está comprendida entre 17.707,2 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,2 euros anuales.</li></ul>"; 
helpArray["hlp_ED_EconomicActivitiesNetIncome"] = "<b>Estimación rendimientos netos de actividades económicas</b><br />En esta pantalla Vd. deberá introducir el importe de todas aquellas retribuciones que prevea que va a obtener en el año 2011 de aquellas actividades económicas, empresariales o profesionales, que no sean consideradas rendimientos del trabajo personal ni del capital.<br />En concreto la Ley recoge expresamente las siguientes actividades:<br />Actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.<br />No olvide que de los ingresos que consigne deberá restar los gastos en que haya incurrido en el ejercicio de su actividad.<br />Para realizar esta simulación puede tomar como referencia el rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa, directa simplificada y objetiva, de la sección 'Datos económicos / rendimientos de actividades económicas' de su declaración del IRPF 2010."; 
helpArray["hlp_Q_HaveBusinessSavingsAccount"] = "<b>¿Tiene usted abierta una Cuenta Ahorro Empresa en alguna entidad?</b><br /><b>Régimen fiscal</b><br />Los contribuyentes van a poder aplicar en el IRPF una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito en cuentas separadas de cualquier tipo de imposición, destinadas a la constitución de una Nueva Empresa regulada en el Título XII del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital con arreglo a los siguientes requisitos: <br /><b>¿Cuál es el importe de la deducción?</b><br />La base máxima de la deducción será de 9.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fecha de suscripción de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa. <br />El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción anterior será del 15%. Por tanto el límite máximo de la deducción será el 15% de 9.000 euros, es decir 1.350 euros. <br /><b>Se perderá el derecho a la deducción:</b><ul><li>Cuando el contribuyente disponga de las cantidades depositadas en la Cuenta Ahorro Empresa para fines diferentes de la constitución de su primera Sociedad Nueva Empresa. En el caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.</li> <li>Si transcurre el plazo máximo de 4 años desde que se abre esta cuenta sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la Sociedad Nueva Empresa creada.</li><li>Si antes de que transcurran dos años se transmiten inter-vivos las participaciones de la Sociedad Nueva Empresa creada. </li><li>Si la sociedad creada no cumple con los requisitos que determinan el derecho a la deducción.</li></ul>"; 
helpArray["hlp_Q_HaveThoughtUPNewSociety"] = "<b>¿Tiene usted pensado constituir una Sociedad Nueva Empresa?</b><br />Esta pregunta es relevante en la medida en que con la intención de impulsar la actividad y creación de pequeñas y medianas empresas el <b>Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, de Medidas de Reforma Financiera</b>  introdujo en el IRPF la figura de la 'Cuenta Ahorro Empresa' que se configura como una cuenta de ahorro de características similares a la 'Cuenta Ahorro Vivienda'<br />Este incentivo fiscal nace para facilitar la creación de empresas mediante el fomento del espíritu emprendedor, siguiendo las recomendaciones efectuadas por la Comisión Europea del Libro Verde de 'El espíritu empresarial en Europa' con el fin de contribuir a estimular al ahorrador español, de modo que oriente su esfuerzo inversor hacia la <b>creación y desarrollo de nuevos negocios mediante incentivos fiscales que potencien este tipo de ahorro</b>. <br />El funcionamiento es muy similar al de la Cuenta Ahorro Vivienda, con la particularidad de que en lugar de destinar el dinero a una vivienda se destina a la creación de una nueva empresa. <br /><b>¿Qué es una Cuenta Ahorro Empresa?</b><br />Es una cuenta separada y debidamente identificada abierta en una entidad de crédito, en la cual se va a depositar cantidades para la constitución de una Nueva Empresa. <br /><b>¿En qué se va a invertir ese dinero?</b><br />Cuando se disponga definitivamente del dinero que depositemos en esa cuenta deberá servir para la suscripción como socio fundador de las participaciones de una Sociedad Nueva Empresa (es un tipo especial de sociedades de responsabilidad limitada). <br /><b>Otras características:</b><ul><li>Cada contribuyente sólo puede tener una única Cuenta Ahorro Empresa. </li><li>El derecho a la deducción será por la primera Sociedad Nueva Empresa que constituya el contribuyente. </li><li>Con carácter general se deben aplicar los mismos criterios de identificación que se utilizan en las Cuentas Ahorro-Vivienda.</li></ul>"; 
helpArray["hlp_PD_Descendants"] = "<b>Descendientes</b><br /> Consigne aquí los hijos solteros menores de 25 años que no obtengan rentas anuales superiores a 8.000 € (excluidas las exentas) y que convivan con el contribuyente.<br />Recuerde que a efectos de calcular el mínimo por descendientes es obligatorio consignar el número de descendientes menores de 25 años (…) que convivan con el contribuyente a 31/12/2011.<br />No olvide que en caso de usuarios casados el optimizador los computará a efectos del cálculo del mínimo por descendientes por mitades. En otro caso (usuario soltero) serán imputados al 100%."; 

