No deja de sorprender que uno de los aspectos que en mayor medida
ha despertado la atención sobre el inmediato proceso de tramitación
de la denominada Ley financiera no forme parte del
correspondiente proyecto entregado por el Gobierno al Parlamento. Se
trata de las eventuales modificaciones en el marco normativo de las
cajas de ahorro, que han sido introducidas como enmiendas a la Ley
por el propio Partido Popular. Extraña igualmente que no se haya
abierto un diálogo con los responsables financieros de las
comunidades autónomas, con el fin de tratar de convenir la necesidad
y orientación final de esas alteraciones en un subsector de nuestro
sistema financiero sobre el que los gobiernos regionales tienen
importantes competencias reguladoras y supervisoras.
Un subsector, dicho sea de paso, que no ha generado
perturbaciones serias en el funcionamiento del sistema financiero,
ni episodios que justifiquen las premuras y la singularidad
procedimental de las reformas propuestas. De ellas, es la
constituida por la revitalización de las emisiones de cuotas
participativas la que, con independencia de los usos parlamentarios
en la tramitación de la Ley, encuentra una mayor adecuación a las
futuras necesidades de esas entidades financieras.
Las cajas han demostrado suficientemente su capacidad para
adaptarse a un entorno competitivo sin que ni su historia ni la
singularidad de las relaciones entre su propiedad y su control hayan
constituido obstáculos relevantes. Su acentuada identidad regional y
la asignación de una parte significativa y creciente de sus
excedentes a destinos de carácter social son factores que, además de
su contribución al desarrollo de sus territorios, han determinado en
algunos segmentos de clientes una favorable diferenciación de la
banca, con la que comparten en una proporción similar sus cuotas en
el mercado nacional. La progresiva homologación operativa entre
ambos tipos de empresas financieras tiene en las distintas
posibilidades de fortalecimiento de la base de recursos propios su
principal excepción: a diferencia de las sociedades por acciones,
las cajas han podido apelar a los mercados para ampliar su capital.
Y es una excepción a la que la intensificación de la competencia
puede empezar a dotar de relevancia.
El estrechamiento de los márgenes, consecuente con esa mayor
concurrencia obligará a la asunción de mayores y más diversos
riesgos, para los que serán necesarios, además de mejores sistemas
de gestión de los mismos, un fortalecimiento de la base de recursos
propios. Que las cajas dispongan actualmente de los mejores niveles
de solvencia del sector no significa que algunas de ellas, las más
activas y competitivas, no vayan a precisar reforzarlos en un
futuro. La emisión de cuotas participativas, previstas legalmente
desde 1988, permiten sortear parcialmente esa restricción, al tener
el carácter de recursos propios de la máxima categoría para los
reguladores y disponer de una retribución variable, dependiente de
la generación de beneficios de la entidad. La cotización de dichos
títulos en un mercado secundario permitiría dotarlos de la liquidez
necesaria, además de llevar a cabo un escrutinio, más o menos fiel,
de las expectativas de generación de beneficios, lo que es (también
más o menos ) equivalente al propio sobre la actuación de sus
gestores.
De la importancia relativa que puedan alcanzar esas emisiones, de
quienes sean sus potenciales suscriptores y de los derechos
políticos que pueden tener éstos dependerá que la extensión de esas
emisiones pueda llegar a desnaturalizar a sus emisores. La
merma significativa de los beneficios destinados a la obra
benéfico-social o la más directa conversión de esos instrumentos en
caballos de Troya a través de los que propiciar una gradual
privatización de las cajas, son los principales temores que albergan
quienes se oponen a los mismos.
Con la información disponible, no parece que dispongan de mucho
fundamento esas cautelas, y por ello, no debería ser complicado
alcanzar el acuerdo mínimo que eliminara cualquier perturbación en
un sector que en su propia ejecutoria profesional no ha dado razones
para la inquietud de los ciudadanos; no ocurre así con otros ámbitos
contemplados desde el principio en esa ley.